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¿Cómo consideras que son los trámites fiscales ante el SAT?

Servicio de Administración Tributaria

domingo, 20 de diciembre de 2009

CONDONACIÓN DE MULTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 C. F. F.

De conformidad con lo establecido en el Art. 74 del C.F.F., la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive la determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso.

Las multas que se podrán condonar son aquellas originadas por Omisión total o parcial en el pago de contribuciones, determinadas e impuestas por las Unidades Administrativas del SAT, así como aquellas autoimpuestas por los contribuyentes cuando no hayan mediado facultades de comprobación.

LA CONDONACIÓN DE MULTAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Multas que hayan quedado firmes, así como acto administrativo conexo, en los siguientes casos:
- Que no hayan sido impugnadas dentro de los plazos legales.
- Que habiendo sido impugnados, los contribuyentes se desistan del medio de defensa previamente a la presentación de la solicitud de condonación.
- Que habiendo sido impugnados, la resolución emitida deseche el medio de defensa, lo sobresea, y que no admita ya ningún medio de defensa.
- Tratándose de impuestos propios del contribuyente, que habiendo sido impugnados y concluidos los medios de defensa, la resolución emitida no haya sido favorable a sus intereses.
Los sujetos a facultades de comprobación , si se autocorrigen totalmente.

TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN
Antigüedad de la multa Impuestos propios Imptos. retenidos, trasladados o recaudados
Más de 5 años 90% 60%
Más de 4 y hasta 5 años 80% 50%
Más de 3 y hasta 4 años 70% 40%
Más de 2 y hasta 3 años 60% 30%
Más de 1 y hasta 2 años 50% 20%

SERÁN CONDONADAS EN UN 90% SIN IMPORTAR SU ANTIGÜEDAD LAS MULTAS IMPUESTAS A:
- Ejidatarios,
- Comuneros,
- Pequeños propietarios,
- Colonos,
- Nacionaleros;
- Tratándose de Ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

LA CONDONACIÓN DE MULTAS AUTOCORRECCION PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Si se autocorrigen totalmente y a satisfacción de la autoridad con dos opciones:
1) Si paga la totalidad de las contribuciones y sus accesorios dentro de los diez días posteriores al levantamiento del acta final en visitas domiciliarias o dentro de los diez días posteriores al plazo de veinte días de notificado el oficio de observaciones en revisiones de gabinete.
PROCEDIMIENTO:
- La declaración de autocorrección se presentará con el importe de $1.00 como primera parcialidad.
- Dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la declaración, solicitará la condonación ante la ALR anexando la declaración y el comprobante de pago.
- La ALR al día siguiente emitirá resolución, misma que se notificará en las oficinas, por lo que se citará al contribuyente para entregarle la resolución y el FMP-1 para que efectúe el pago dentro de los 2 días siguientes.
- El importe también se puede cubrir mediante compensación de los saldos a su favor.
2) Si opta por pagar en máximo 12 parcialidades y presenta la declaración de corrección dentro de los diez días posteriores al levantamiento del acta final en visitas domiciliarias o dentro de los diez días posteriores al plazo de veinte días de notificado el oficio de observaciones en revisiones de gabinete.

PROCEDIMIENTO:
- La declaración de autocorrección se presentará con el importe de $1.00 como primera parcialidad.
- Dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la declaración, solicitará la condonación ante la ALR anexando la declaración y el comprobante de pago.
- Al mismo tiempo presentará la solicitud de pago en parcialidades
- La ALR al día siguiente emitirá resolución tanto de la solicitud de condonación como la de pago en parcialidades, misma que se notificará en las oficinas, por lo que se citará al contribuyente para entregarle la resolución y el FMP-1 para que efectúe el pago del 20% dentro de los 2 días siguientes
Acreditado el pago del 20%, se entregaran los FMP’s de las parcialidades solicitadas.

CONDONACIÓN DE MULTAS POR DECLARAR PERDIDAS FISCALES MAYORES A LAS REALMENTE SUFRIDAS
- Procederá si presenta la declaración de la corrección y paga la totalidad de las contribuciones y sus accesorios dentro de los diez días posteriores al levantamiento del acta final en visitas domiciliarias o dentro de los diez días posteriores al plazo de veinte días de notificado el oficio de observaciones en revisiones de gabinete.

PROCEDIMIENTO:
- La declaración de autocorrección se presentará con el importe de $1.00 como primera parcialidad.
- Dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la declaración, solicitará la condonación ante la ALR anexando la declaración y el comprobante de pago.
- La ALR al día siguiente emitirá resolución, misma que se notificará en las oficinas, por lo que se citará al contribuyente para entregarle la resolución y el FMP-1 para que efectúe el pago dentro de los 2 días siguientes.
- El importe también se puede cubrir mediante compensación de los saldos a su favor.
El importe no se puede pagar en parcialidades.

PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DE LA MULTA NO CONDONADA, ASÍ COMO EL IMPUESTO Y LOS DEMÁS ACCESORIOS:
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.
- A excepción de los casos en que los contribuyentes soliciten pagar a plazos en términos de lo señalado en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación.

NO SURTIRÁ EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE CONDONACIÓN:
- Incumplimiento al pago de la parte no condonada.
- Incurra en falsedad de declaraciones.
- Incumplimiento del pago a plazos.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONDONACIÓN DE MULTAS:
- Solicitud, en términos del artículo 18 y 19 del CFF.
- Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.
- En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
- Copia certificada del auto en el que la autoridad declara el desistimiento cuando hubiera interpuesto algún medio de defensa.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad que la resolución determinante de la multa o de la declaración respectiva y el acto administrativo conexo están firmes.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad que no existe, ni existió auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal por delitos de carácter fiscal.

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