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¿Cómo consideras que son los trámites fiscales ante el SAT?

Servicio de Administración Tributaria

domingo, 20 de diciembre de 2009

CONDONACIÓN DE MULTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 C. F. F.

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De conformidad con lo establecido en el Art. 74 del C.F.F., la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive la determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso.

Las multas que se podrán condonar son aquellas originadas por Omisión total o parcial en el pago de contribuciones, determinadas e impuestas por las Unidades Administrativas del SAT, así como aquellas autoimpuestas por los contribuyentes cuando no hayan mediado facultades de comprobación.

LA CONDONACIÓN DE MULTAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Multas que hayan quedado firmes, así como acto administrativo conexo, en los siguientes casos:
- Que no hayan sido impugnadas dentro de los plazos legales.
- Que habiendo sido impugnados, los contribuyentes se desistan del medio de defensa previamente a la presentación de la solicitud de condonación.
- Que habiendo sido impugnados, la resolución emitida deseche el medio de defensa, lo sobresea, y que no admita ya ningún medio de defensa.
- Tratándose de impuestos propios del contribuyente, que habiendo sido impugnados y concluidos los medios de defensa, la resolución emitida no haya sido favorable a sus intereses.
Los sujetos a facultades de comprobación , si se autocorrigen totalmente.

TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN
Antigüedad de la multa Impuestos propios Imptos. retenidos, trasladados o recaudados
Más de 5 años 90% 60%
Más de 4 y hasta 5 años 80% 50%
Más de 3 y hasta 4 años 70% 40%
Más de 2 y hasta 3 años 60% 30%
Más de 1 y hasta 2 años 50% 20%

SERÁN CONDONADAS EN UN 90% SIN IMPORTAR SU ANTIGÜEDAD LAS MULTAS IMPUESTAS A:
- Ejidatarios,
- Comuneros,
- Pequeños propietarios,
- Colonos,
- Nacionaleros;
- Tratándose de Ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

LA CONDONACIÓN DE MULTAS AUTOCORRECCION PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Si se autocorrigen totalmente y a satisfacción de la autoridad con dos opciones:
1) Si paga la totalidad de las contribuciones y sus accesorios dentro de los diez días posteriores al levantamiento del acta final en visitas domiciliarias o dentro de los diez días posteriores al plazo de veinte días de notificado el oficio de observaciones en revisiones de gabinete.
PROCEDIMIENTO:
- La declaración de autocorrección se presentará con el importe de $1.00 como primera parcialidad.
- Dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la declaración, solicitará la condonación ante la ALR anexando la declaración y el comprobante de pago.
- La ALR al día siguiente emitirá resolución, misma que se notificará en las oficinas, por lo que se citará al contribuyente para entregarle la resolución y el FMP-1 para que efectúe el pago dentro de los 2 días siguientes.
- El importe también se puede cubrir mediante compensación de los saldos a su favor.
2) Si opta por pagar en máximo 12 parcialidades y presenta la declaración de corrección dentro de los diez días posteriores al levantamiento del acta final en visitas domiciliarias o dentro de los diez días posteriores al plazo de veinte días de notificado el oficio de observaciones en revisiones de gabinete.

PROCEDIMIENTO:
- La declaración de autocorrección se presentará con el importe de $1.00 como primera parcialidad.
- Dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la declaración, solicitará la condonación ante la ALR anexando la declaración y el comprobante de pago.
- Al mismo tiempo presentará la solicitud de pago en parcialidades
- La ALR al día siguiente emitirá resolución tanto de la solicitud de condonación como la de pago en parcialidades, misma que se notificará en las oficinas, por lo que se citará al contribuyente para entregarle la resolución y el FMP-1 para que efectúe el pago del 20% dentro de los 2 días siguientes
Acreditado el pago del 20%, se entregaran los FMP’s de las parcialidades solicitadas.

CONDONACIÓN DE MULTAS POR DECLARAR PERDIDAS FISCALES MAYORES A LAS REALMENTE SUFRIDAS
- Procederá si presenta la declaración de la corrección y paga la totalidad de las contribuciones y sus accesorios dentro de los diez días posteriores al levantamiento del acta final en visitas domiciliarias o dentro de los diez días posteriores al plazo de veinte días de notificado el oficio de observaciones en revisiones de gabinete.

PROCEDIMIENTO:
- La declaración de autocorrección se presentará con el importe de $1.00 como primera parcialidad.
- Dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la declaración, solicitará la condonación ante la ALR anexando la declaración y el comprobante de pago.
- La ALR al día siguiente emitirá resolución, misma que se notificará en las oficinas, por lo que se citará al contribuyente para entregarle la resolución y el FMP-1 para que efectúe el pago dentro de los 2 días siguientes.
- El importe también se puede cubrir mediante compensación de los saldos a su favor.
El importe no se puede pagar en parcialidades.

PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DE LA MULTA NO CONDONADA, ASÍ COMO EL IMPUESTO Y LOS DEMÁS ACCESORIOS:
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.
- A excepción de los casos en que los contribuyentes soliciten pagar a plazos en términos de lo señalado en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación.

NO SURTIRÁ EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE CONDONACIÓN:
- Incumplimiento al pago de la parte no condonada.
- Incurra en falsedad de declaraciones.
- Incumplimiento del pago a plazos.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONDONACIÓN DE MULTAS:
- Solicitud, en términos del artículo 18 y 19 del CFF.
- Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.
- En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
- Copia certificada del auto en el que la autoridad declara el desistimiento cuando hubiera interpuesto algún medio de defensa.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad que la resolución determinante de la multa o de la declaración respectiva y el acto administrativo conexo están firmes.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad que no existe, ni existió auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal por delitos de carácter fiscal.

El Portal Tributario PyMEs cambia de nombre

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Como resultado de la clasificación que realizó la Secretaria de Economía de la estratificación para las micro, pequeña y medianas empresas mediante acuerdo publicado en el DOF del 30 de junio del 2009, la herramienta electrónica denominada “Portal Tributario PyMEs” que dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, cambia su nombre a “Portal Microe”, razón por la cual se liberó una nueva versión.

Los contribuyentes que optaron por utilizar la herramienta denominada “Portal Tributario Pymes”, para utilizar la nueva versión bastará con que ingresen a “Mi Portal” de la página de Internet del SAT, desde el equipo donde tengan descargado el aplicativo Pymes, lo abran, para que de manera automática se realice la actualización de dicha herramienta.

El cambio de versión de la herramienta se debe únicamente al cambio de denominación, por lo que conserva la información de las operaciones que previamente se habían registrado.

Esta modificación, no obliga a presentar aviso alguno de opción ante el RFC.


Asimismo los avisos de los trámites de SOLICITUD ALTA OPCIÓN PYMES y SOLICITUD BAJA OPCIÓN PYMES, cambian de nombre por los de SOLICITUD ALTA OPCIÓN MICROE y SOLICITUD BAJA OPCIÓN MICROE.

Desaparece el aviso de Suspensión de Actividades en el RFC para Personas Morales

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Como resultado de la publicación en el DOF del nuevo Reglamento del CFF el 7 de diciembre de 2009, que entró en vigor el día 8 de diciembre del mismo año, se informa que el aviso de Suspensión de Actividades en el RFC ya no se contempla para Personas Morales, por lo que el SAT ha inhabilitado temporalmente la presentación de este movimiento a través de Internet.
Por lo anterior, a partir del día 8 de diciembre de 2009, este trámite solo aplica para personas físicas, y se recibe a través de ventanilla en las oficinas del SAT.
En el caso de personas morales que dejen de realizar operaciones, estas tendrán que sujetarse al proceso de liquidación de sociedades establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos del 234 al 249, presentando ante el SAT los avisos de Inicio de liquidación y Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo, cumpliendo los siguientes requisitos:

Aviso de Inicio de liquidación

• Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.
• Copia certificada y copia del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombramiento del liquidador. (Copia certificada para cotejo)
• Original y copia de la declaración anual por la terminación anticipada del ejercicio ó en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
• Original y copia de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)
• Copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia Certificada para cotejo)

En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
• Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
• En su caso, original y fotocopia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda. (Original para cotejo).

Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

• Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.
En caso de personas morales del Titulo II de la Ley del ISR:
• Original y copia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
• Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste la liquidación debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio. (Copia certificada para cotejo)
• Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (Original para cotejo)
• Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
• Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
• En su caso, original y fotocopia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda. (Original para cotejo).

sábado, 12 de diciembre de 2009

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CANTIDADES ACTUALIZADAS SAT

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Anexo 5
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009)


A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.  que ondas chico sat esperemos k el sat no nos chingue mas jaja es broma wey...





Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.


A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.


Conforme a la regla I.2.1.10., se dan a conocer las cantidades establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, actualizadas a partir de enero de 2009.


Artículo 20. …………………………………………………………………….............


Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00 así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00 efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.


………………………………………………………………………………………………..  


Artículo 22-B. …………………………………………………………………….............


Las personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $170,370.00, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. En estos casos, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva.


………………………………………………………………………………………………..


Artículo 32-A. ……………………………………………………………………...........


I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.


………………………………………………………………………………………………..


Artículo 70. …………………………………………………………………….........................


Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $2,160,130.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.


…………………………………………………………………………………………………


Artículo 80. ……………………………………………………………………................


I. De $2,440.00 a $7,340.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.


II. De $3,040.00 a $6,070.00, a la comprendida en la fracción III, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00, supuestos en los que la multa será de $1,010.00 a $2,030.00.


III. Para la señalada en la fracción IV:


a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,080.00 ni mayor de $5,200.00.


b) De $630.00 a $1,450.00, en los demás documentos.


IV. De $12,240.00 a $24,480.00, para la establecida en la fracción V.


V. De $2,430.00 a $7,310.00, a la comprendida en la fracción VII.


VI. De $12,180.00 a $24,350.00 a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.


Artículo 82. …………………………………………………………………….............


I. Para la señalada en la fracción I:


a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.


b) De $980.00 a $24,480.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.


c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.


d) De $10,030.00 a $20,070.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.


e) De $1,010.00 a $3,210.00 en los demás documentos.


II. Respecto de la señalada en la fracción II:


a) De $730.00 a $2,440.00 por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.


b) De $30.00 a $60.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.


c) De $130.00 a $240.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.


d) De $490.00 a $1,220.00 por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.


e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.


f) De $890.00 a $2,660.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.


g) De $450.00 a $1,200.00, en los demás casos.


III. De $980.00 a $24,480.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.


IV. De $12,2400.00 a $24,480.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,220.00 a $7,340.00.


V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $8,410.00 a $16,820.00.


VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $2,440.00 a $7,340.00.


VII. De $610.00 a $6,170.00, para la establecida en la fracción VII.


VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $46,440.00 a $139,310.00.


IX. De $7,340.00 a $24,480.00 para la establecida en la fracción IX.


X. De $20.00 a $50.00, para la establecida en la fracción X, por cada comprobante que impriman y respecto de los cuales no proporcionen información. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días y, en su caso, la cancelación de la autorización para imprimir comprobantes. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.


XI. De $93,280.00 a $124,390.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado o no incorporada a la consolidación fiscal.


XII. De $31,820.00 a $48,970.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.


XIII. De $7,340.00 a $24,480.00, para la establecida en la fracción XIII.


XIV. De $7,340.00 a $17,130.00, para la establecida en la fracción XIV.


XV. De $61,210.00 a $122,410.00, para la establecida en la fracción XV.


XVI. De $8,850.00 a $17,700.00, a la establecida en la fracción XVI.


XVII. De $54,410.00 a $108,830.00, para la establecida en la fracción XVII.


XVIII. De $6,940.00 a $11,560.00, para la establecida en la fracción XVIII.


XIX. De $11,560.00 a $23,130.00, para la establecida en la fracción XIX.


XX. De $3,700.00 a $7,410.00 para la establecida en la fracción XX.


XXI. De $88,540.00 a $177,090.00, para la establecida en la fracción XXI.


XXII. De $3,700.00 a $7,410.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.


XXIII. De $10,620.00 a $19,470.00, a la establecida en la fracción XXIII.


XXIV. De $3,700.00 a $7,410.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.


XXV. De $24,690.00 a $43,210.00 para la establecida en la fracción XXV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.


XXVI. De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI.


XXVII. De $8,410.00 a $16,820.00 a la establecida en la fracción XXVII.


XXVIII. De $510.00 a $770.00, a la establecida en la fracción XXVIII.


XXIX. De $34,070.00 a $170,370.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $68,150.00 a $340,740.00, por cada requerimiento que se formule.


XXX. De $111,490.00 a $158,730.00, a la establecida en la fracción XXX.


XXXI. De $111,490.00 a $158,730.00, a la establecida en la fracción XXXI.


Artículo 84. …………………………………………………………………….............


I. De $1,070.00 a $10,670.00 a la comprendida en la fracción I.


II. De $230.00 a $5,330.00 a las establecidas en las fracciones II y III.


III. De $230.00 a $4,270.00 a la señalada en la fracción IV.


IV. De $12,070.00 a $69,000.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00 supuestos en los que la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.


V. De $650.00 a $8,530.00 a la señalada en la fracción VI.


VI. De $12.070.00 a $69,000.00 a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00, supuestos en los que la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.


VII. De $2,140.00 a $10,670.00 a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.


VIII. De $4,900.00 a $24,480.00, a la comprendida en la fracción XIII.


IX. De $9,790.00 a $97,930.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.


X. De $700.00 a $11,600.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción XI.


XI. De $470.00 a $9,290.00, a la comprendida en la fracción XII.


XII. De $1,220.00 a $3,680.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se omita incluir la clave vehicular referida.


XIII. De $1,230.00 a $3,700.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.


XIV. De $22,720.00 a $34,070.00 a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $8,410.00 a $16,820.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas por las personas señaladas en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Artículo 84-B. …………………………………………………………………….............


I. De $230.00 a $10,670.00 a la comprendida en la fracción I.


…………………………………………………………………………………………………


III. De $30.00 a $50.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.


IV. De $354,180.00 a $708,360.00 a la establecida en la fracción IV.


V. De $4,650.00 a $69,650.00 a la establecida en la fracción V.


VI. De $17,700.00 a $53,120.00 a la establecida en la fracción VI.


VII. De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, a la señalada en la fracción VII.


Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $300.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $900.00 por cada una de las mismas.


Artículo 84-F. De $4,650.00 a $46,440.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.


Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el primer párrafo del artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $70.00 a $140.00 por cada traspaso asentado en un estado de cuenta que no cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 32-E de este Código.


A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 84-G de este Código, se le impondrá una multa de $3,700.00 a $7,410.00 por cada informe no proporcionado.


Artículo 86. …………………………………………………………………….............


I. De $12,240.00 a $36,720.00, a la comprendida en la fracción I.


II. De $1,070.00 a $44,200.00 a la establecida en la fracción II.


III. De $2,320.00 a $58,050.00, a la establecida en la fracción III.


IV. De $93,560.00 a $124,740.00, a la comprendida en la fracción IV.


V. De $5,310.00 a $8,850.00 sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.


Artículo 86-B. …………………………………………………………………….............


I. De $20.00 a $60.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido.


II. De $30.00 a $90.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.


III. De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate.


IV. De $30.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.


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Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $34,690.00 a $80,950.00 En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.


Artículo 88. Se sancionará con una multa de $93,560.00 a $124,740.00 a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.


Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $230.00 a $2,240.00


Artículo 102. ………………………………………………………………………


No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $123,440.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.


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Artículo 104. …………………………………………………………………….............


I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $876,220.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,314,320.00.


II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,314,320.00.


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Artículo 108.- ……………………………………………………………………...................


I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.


II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.


III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.


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Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $109,290.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.


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Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $46,840.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.


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Artículo 150. …………………………………………………………………….............


Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $300.00 se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.


En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $47,230.00.


 


Diario Oficial de la Federación

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